¿Puede una agencia de comunicación tener cláusula de conciencia?
La Constitución española de 1978 reconoce y protege en su artículo 20.1.d) la cláusula de conciencia, indicando la necesidad de su regulación. El legislador cumplió el mandato constitucional con la promulgación de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.
Podemos definir este derecho constitucional como la facultad que asiste al profesional de la información de no realizar trabajos que vayan en contra de su código deontológico.
Pese al reconocimiento constitucional y la relevancia normativa no es frecuente que haya agencias de comunicación que, de manera explícita, pongan de manifiesto que se acogen a dicho derecho a la hora de desarrollar su estrategia corporativa.
Sin embargo, respetando criterios discrepantes, en influence and profit pensamos que sólo aquellas agencias de relaciones públicas que apuesten decididamente por un comportamiento deontológico y por un compromiso ético real con la sociedad son merecedoras de la confianza del cliente.
De ahí que consideremos que es bueno para todos (la sociedad, el mercado, los potenciales clientes y empleados) disponer de una cláusula de conciencia, con un contenido específico y claro, que recoja aquellos sectores o actividades con los que la empresa no está dispuesta a trabajar en modo alguno. Y así podremos conocer la posición de cada uno en un tema de esta magnitud.